SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de julio de 2004, cursante de fs. 2 a 6, el recurrente manifiesta que luego de haber sido aprehendido en forma ilegal el 12 de junio de 2004, en la audiencia de medidas cautelares la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar a tiempo de definir su situación jurídica, tomó en consideración la vulneración de sus garantías constitucionales y le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiendo cumplido con todas ellas, toda vez que se presenta ante el Fiscal cada siete días, tramitó su arraigo, no tiene comunicación con los testigos ni peritos y obló la fianza impuesta; sin embargo de ello, habiendo el querellante presentado recurso de apelación contra esa decisión, los vocales recurridos revocaron dicha Resolución y dispusieron su detención preventiva.

Señala que la Resolución de 26 de junio de 2004, dictada por las autoridades recurridas es ilegal desde todo punto de vista, por cuanto no fundamentaron su decisión en los hechos que se produjeron en el Juzgado del Juez Cautelar, por el contrario, fuera de cualquier contexto legal admitieron que se produzca prueba en la audiencia de apelación por el querellante, cuando por mandato del art. 398 del Código de procedimiento penal (CPP) los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución y en ningún momento producir prueba, más aún si la declaración testifical presentada por Rosa Meneces fue recepcionada el 25 de junio de 2004 a hrs. 7:00 de la que no tuvo conocimiento en la audiencia de inspección y reconstrucción del hecho, sino hasta la audiencia de apelación, incurriendo en detención ilegal y arbitraria.

Finaliza refiriendo, que el querellante fundamentó su apelación en sentido de que debió haberse oblado la fianza antes de disponer su libertad y porque el Juez Cautelar al momento de resolver su situación jurídica la realizó en consideración a su minoridad, fundamentos sobre los que el Tribunal de alzada debió circunscribir su Resolución, conforme lo ha establecido la SC 202/2004. Asimismo, dicho Tribunal tampoco analizó que ni el Fisal ni el querellante solicitaron la detención preventiva, ni que la imputación formal se la realizó en contravención a sus derechos, al habérsela presentado fuera del plazo legal, con la que se le notificó una hora antes de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, provocándole indefensión, menos consideró que no existe ningún presupuesto para revocar su libertad, al no existir los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP; por el contrario, demostró con prueba fehaciente que se someterá al proceso y que está dispuesto a colaborar en la averiguación del hecho, pruebas que no fueron tomadas en cuenta por los recurridos, pues se encuentra coadyuvando con las investigaciones, además de haber cumplido con todas las medidas que le fueron impuestas por el Juez Cautelar.