SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1.
III.1. En principio es necesario dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, los recursos son medios de impugnación a través de los cuales, las partes que intervienen en el proceso pueden solicitar que el mismo Tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía revise total o parcialmente dicha Resolución con el objeto de que lo anule o modifique; dichos recursos cumplen una doble función; una de carácter utilitario o práctico, porque permiten corregir los errores que se dan en la práctica forense, y otra, de tipo político o institucional, porque contribuyen a lograr la recta aplicación del derecho y la justicia en el caso concreto. El recurso ordinario de apelación procede a favor de la parte que ha sufrido agravio con la Resolución del Juez a quo a objeto de que el Tribunal superior lo repare.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en los casos en los que la persona se encuentra aprehendida
- salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente”
- III.4.
- APROBAR