SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

III.1. En principio es necesario dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, los  recursos  son medios de impugnación a través de los cuales, las partes que intervienen en el proceso pueden solicitar que el mismo Tribunal que dictó un fallo u otro de superior jerarquía revise total o parcialmente dicha Resolución con el objeto de que lo anule o modifique; dichos recursos cumplen una doble función; una de carácter utilitario o práctico, porque permiten corregir los errores que se dan en la práctica forense, y otra, de tipo político o institucional, porque contribuyen a lograr la  recta aplicación del derecho y la justicia en el caso concreto. El recurso ordinario de apelación procede a favor de la parte que ha sufrido agravio con la Resolución del Juez a quo a objeto de que el Tribunal superior lo repare.