Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.6.
II.6. A través del memorial de 7 de abril de 2004, el hoy recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 044/2004 (fs. 256 a 258), y por Resolución 001/2004, de 20 de abril, el Director General Ejecutivo del SENASAG-MACA dispuso que al no haberse dado cumplimiento al art. 43 de la Ley 2341, se tiene por desestimado el recurso de revocatoria, quedando subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa 044/2004 (fs. 253 a 254).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4
- improcedente
- APRUEBA