Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
Por consiguiente, se constata que la Corte de amparo, al haber declarado improcedente el recurso con relación al Fiscal demandado y procedente respecto a las autoridades del SENASAG, ordenándoles que atiendan la solicitud del actor entregando la documentación requerida en el plazo de cinco días hábiles, es decir la RA 044/2004, así como el informe evacuado por la Dra. Carmen Tineo, ha valorado adecuadamente los hechos y aplicado correctamente el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4
- improcedente
- APRUEBA