SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3. A este efecto, es necesario señalar que de antecedentes se tiene establecido, que el actor en forma reiterada, solicitó a las autoridades recurridas que le proporcionen fotocopias legalizadas de la RA 044/2004 y del Informe técnico evacuado por la Dra. Carmen Tineo, sin haber obtenido respuesta alguna, de parte de los responsables del SENASAG, no obstante haberse recabado a este fin las respectivas órdenes judiciales, que por su naturaleza son de cumplimiento obligatorio; extremo que conforme se tiene señalado, no aconteció en este caso, pese a la obligación ineludible de la Administración de dar respuesta oportuna a las peticiones formuladas por el actor; en consecuencia, al no haber dado curso a las solicitudes de referencia, los recurridos incurrieron en vulneración al derecho fundamental de petición del actor, entendido por la jurisprudencia constitucional como: “La facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SC 981/2001-R, de 14 de septiembre). “(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo); por ello “el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SC 189/2001-R, de 7 de marzo) y “(...) Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una Resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno. Que la falta de aclaración de las autoridades a los requerimientos de los ciudadanos en tiempo oportuno constituye el "silencio administrativo" que vulnera el derecho fundamental de la petición” (SC 128/2001-R, de 12 de febrero).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4
- improcedente
- APRUEBA