SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.4
III.4 Por otra parte, el art. 97 de la LTC establece los requisitos de contenido del recurso de amparo, señalando entre otros que se deben exponer con claridad los hechos que sirvan de fundamento, precisando los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y fijando con precisión el amparo que se solicita, de manera tal que exista una absoluta coherencia en la demanda.
En la especie, si bien es cierto que el actor invoca como conculcados otros derechos como los del trabajo, la defensa, el comercio y la propiedad, también es evidente que en su petitorio solicita simplemente que los recurridos le franquéen los documentos requeridos, apreciándose la inexistencia de relación alguna entre aquellos derechos y garantías cuya vulneración se denuncia con el petitorio en particular, que se refiere exclusivamente a ordenar que los recurridos atiendan su petitorio, cual consta de los términos contenidos en la demanda de amparo, de lo que se extrae que el actor, a través de este recurso, sólo busca la protección a su derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- III.4
- improcedente
- APRUEBA