SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
En el informe escrito de fs. 142 a 145, los apoderados de la autoridad recurrida señalaron lo siguiente: a) si bien el Concejo Municipal expidió las Resoluciones Municipales 3913/03 y 3973/04 que se impugnan, sin embargo cursan en el trámite varios informes del Ejecutivo Municipal, además de ser el encargado del cobro de tributos, por lo que el recurso debió estar dirigido contra el Gobierno Municipal y no sólo contra uno de sus órganos; b) por otra parte , los arts. 13 y 14 del Estatuto modificado de la Congregación recurrente, se refieren a que en caso de disolución, todos sus bienes pasaran al Arzobispado de Cochabamba, en cuyo caso quedarían en usufructo los bienes necesarios para el sostenimiento de las religiosas que quedaren, estando sujeta a esta condición la transferencia de todos esos bienes al Arzobispado; c) una vez que se aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 3913/03, la recurrente solicitó que esta medida sea reconsiderada, pero la decisión fue que se mantenga la decisión asumida, por lo que la actora interpuso recurso de revocatoria, el mismo que no figura en la Ley de Municipalidades, por lo que el memorial fue devuelto a la interesada, manifestándole que la vía administrativa se había agotado.