Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.6.
III.6. De otro lado, es necesario dejar establecido que las previsiones contenidas en los Estatutos respecto a la disolución de la Congregación o del usufructo sobre los bienes inmuebles, o las cláusulas sobre la reserva o condición de la transpferencia, son aspectos que reflejan la voluntad de las partes y por lo mismo, no pueden ser considerados a los efectos de una exención determinada por ley, tal como aconteció en este caso.