SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2004 (fs. 30 a 32 vta.), la recurrente manifiesta que la Resolución Ministerial (RM) 154/67 de 27 de abril de 1967, declaró exenta del pago de impuestos a la Congregación a la que representa, por mantener un establecimiento gratuito anexo al Colegio “Irlandés”, en aplicación de la Ley de 15 de noviembre de 1940, y luego, mediante Resolución Administrativa (RA)  121/95 de 19 de junio de 1995, se declaró exenta del pago del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) y del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE) a esa Congregación, de acuerdo a la Ley 843.

Señala que ante la intención de desconocer esas exenciones por parte de autoridades nacionales y departamentales, se acudió ante las instancias judiciales para  hacer respetar sus derechos, y el 12 de enero de 2000 el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó Sentencia a favor suyo haciendo notar que el sujeto pasivo dio cumplimiento al art. 39 inc. a) de la Ley 843 al presentar formularios de pago de impuestos sin importe a pagar, pues su naturaleza y objetivos institucionales estatuidos justifican la exención al IRPE por tratarse de una asociación religiosa no comercial ni lucrativa; que, esta Sentencia fue confirmada  por Auto de Vista de 22 de febrero de 2000, pero posteriormente  se interpuso un recurso de amparo constitucional contra Impuestos Internos de Cochabamba, habiéndose aprobado la Resolución de la Corte de origen que declaró procedente la demanda con el fundamento de que de acuerdo al art. 49 inc. b) de la Ley 843 las instituciones religiosas se hallan exentas del pago del IUE.

Finaliza indicando que por Resolución 3913/2003, el Concejo Municipal de Cochabamba  declaró improcedente su solicitud para que se declare la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles a favor de dicha Congregación, por lo que interpuso recurso de reconsideración, pero el 10 de mayo de este año fue notificada con la Resolución Municipal 3973/2004 que declaró improcedente el recurso interpuesto; que posteriormente planteó recurso de revocatoria, que mereció sólo un informe del Asesor Legal, expidiéndose una nota suscrita por la Presidenta y el Secretario de ese Órgano Deliberante en sentido de que la vía administrativa fue agotada, pero no existió pronunciamiento del pleno del Concejo Municipal.