SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.2.
III.2. A efecto de resolver el fondo de la demanda, corresponde señalar que a través del art. 52 de la Ley 843 se creó el impuesto anual a la propiedad inmueble en el territorio nacional cuyos sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles. El art. 53 de la misma Ley, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, refiriéndose a dicho impuesto, expresamente señala que: “Están exentos de este impuesto: b) Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales,…”.