SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.5.
III.5. En el caso que se examina, de antecedentes se establece que efectivamente, el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 3913/2004, basándose en los informes elaborados por los representantes de la Unidad Técnica, y desconociendo los informes jurídicos 1016/2003 y 1292/2003, elaborados por el abogado y la Sub Directora de la Dirección de Asesoría Legal del órgano ejecutivo, rechazó la solicitud de exención de pago de impuestos a la propiedad, formulada por la referida Congregación y a la que representa la actora, sin considerar que la Ley 843, en su art. 53, ha establecido la exención del tributo a favor, entre otras, de las entidades religiosas, de manera que estando prevista por Ley la liberación tributaria, la entidad recurrida no puede desconocerla y menos negarla, porque de hacerlo estaría implícitamente modificando la Ley, lo cual infringe el orden constitucional; por otra parte, tampoco se consideró que por previsión expresa del art. 6 inc. 3) del Código Tributario, sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones; de donde resulta, que la referida determinación no se enmarca a derecho y por lo mismo, constituye un acto ilegal que lesiona el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, seguridad que ha sido desarrollada por este Tribunal a través de su amplia y uniforme jurisprudencia, como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución”.(SC 0753/2003-R, de 4 de junio); por lo que corresponde brindar la tutela demanda.