SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.7.
III.7. Finalmente, en cuanto a la lesión a la garantía del debido proceso que invoca la recurrente, consagrada como tal por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 1091/2004-R, de 14 de julio y 1034/2004-R, de 5 de julio).
Sin embargo, se aclara que en la especie, la declaratoria expresa de exención tributaria por parte del Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, no ameritaba la instauración de un trámite ni proceso previo alguno, sino únicamente que en observancia del art. 53 de la Ley 843 ya citada, se expida la respectiva Resolución respecto a la exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles; consecuentemente no se ha vulnerado el derecho al debido proceso de la Congregación recurrente.