SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2004 (fs. 66 a 69 vta.), el recurrente manifiesta que en su condición de miembro de la Policía Nacional, fue destinado al Distrito 5 de la ciudad de El Alto, y posteriormente se le inició una investigación por cuanto supuestamente dio muerte a una persona, lo que motivó que se le inicie paralelamente un proceso disciplinario interno en el mes de diciembre de 2001 y un proceso penal; sin embargo, jamás le citaron personalmente con el proceso disciplinario y sólo lo hicieron por cédula en el tablero del Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional con el Auto Inicial del sumario el 15 de abril de 2003, actuación con la que debería citársele en forma personal.
Agrega que el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional establece que en caso de que los miembros de la Institución se encuentren sometidos a proceso en la justicia ordinaria, el Tribunal Disciplinario Sumariante debe proceder a la calificación legal del delito, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 103 inc. d) del citado Reglamento - lo que en su caso no ocurrió -, y si en la justicia ordinaria no se dictó Sentencia condenatoria contra el Policía procesado, éste puede ser reincorporado a la institución y rehabilitado con todos sus derechos institucionales, pero en la especie le privaron de su fuente de trabajo sin tener juicio previo.
Señala que en su caso jamás hubo un proceso, sino sólo una simple investigación y el Fiscal no efectuó ninguna acusación por cuanto no tenía ninguna prueba en su contra, por lo que a través de la Resolución 020/2002 el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto declaró extinguida la acción penal que le siguió el Ministerio Público.
Finaliza indicando que pese a contar con toda la prueba en sentido de que jamás se le enjuició y menos se le sentenció, en forma indebida se le privó de su fuente de trabajo, por lo que acudió reiteradamente ante el Comando General de la Policía solicitando su reincorporación a la institución, así como su rehabilitación con todos los derechos que le puedan corresponder, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, por lo que acudió en queja ante el Defensor del Pueblo, quien el 3 de marzo de 2004 solicitó un informe escrito al Comando General de la Policía Nacional, y a través de la nota de 2 de abril del presente año, el Comandante General recurrido remitió ante el Defensor del Pueblo el informe elaborado por el Sub-Comandante General y Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional, en el que se señaló que respecto a la solicitud de reincorporación, esa sería analizada a la brevedad posible, pudiendo hacerse efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en la institución.