SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de obrados se establece que al actor fue involucrado en la muerte de una persona, acaecida el 29 de noviembre de 2001, situación que dio lugar a que se efectúe la investigación correspondiente, sin embargo, ante la falta de acusación fiscal pese al tiempo transcurrido, por Auto de 19 de agosto de 2002, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria a favor de Santiago Coronel Quispe por cumplimiento del plazo máximo establecido en el art. 134 del CPP, cuyos antecedentes fueron de conocimiento de la institución policial.
No obstante de que los antecedentes referidos al actor, fueron enviados el 14 de febrero de 2002 al Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de Policía de La Paz, a objeto de que se instaure el proceso interno correspondiente contra el hoy recurrente, recién el primero de abril de 2003, se dictó el correspondiente Auto inicial del sumario, Resolución con la que no fue notificado legalmente el recurrente, a fin de que asuma su defensa, conforme consta de la certificaciones expedidas el 7 de enero y 1 de junio del año en curso, por el Encargado y auxiliar, respectivamente, del Archivo del Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador de La Paz, en sentido de que dicho proceso se encuentra en estado de notificación con el Auto de inicio del sumario disciplinario, evidenciándose por consiguiente, que el recurrente, hasta un día antes a la celebración de la audiencia de amparo , -2 de junio de 2004-, no tenia conocimiento oficial de la existencia del referido Auto Inicial del sumario.