SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

III.5.

III.5. Con referencia a la lesión del derecho de petición, denunciado por el actor en relación a su solicitud de reincorporación, corresponde señalar que este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que “el derecho de petición se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma; en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho” (SC 776/2002-R, de 2 de julio, entre otras).

Sin embargo, en el caso que se analiza,  se evidencia que no ha existido una falta de respuesta; por el contrario, se hizo conocer al actor a través de la nota enviada el 5 de abril de 2004 por el Comandante General de la Policía Nacional a la Defensora del Pueblo de La Paz que la reincorporación solicitada dependía de la existencia del ítem presupuestario.