Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
II.11.
II.11. Mediante oficio de 31 de marzo de 2004, el Sub-Comandante General y Jefe de Estado mayor de la Policía Nacional informó al Comandante General de la Policía Nacional que la solicitud de reincorporación presentada por el recurrente será analizada en el marco del art. 67 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional que establece que “Se hará efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse” (fs. 90).