SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

improcedente

Por Resolución 24/2004 cursante de fs. 182 a 184, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso,  conminando a las autoridades recurridas a instruir a quien corresponda para que el proceso disciplinario sea resuelto con celeridad. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) por las fotocopias acompañadas, se constata que el 14 de enero de 2002, el Inspector General del Comando General de la Policía instruyó al Director Nacional de Personal que el caso pase a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior para que, previo Auto motivado, dé de baja al actor por habérsele sindicado la comisión de un delito; 2) por Resolución de 5 de febrero de 2002, se ordenó la remisión de obrados al Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de Policía de La Paz para que instaure el correspondiente proceso administrativo en contra del recurrente, de conformidad al Título II, Cap.II, art. 34,  Título III, Cap. I, art. 65 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional;  3) por el certificado de 1 de enero de 2004, se evidencia que el proceso disciplinario seguido contra el hoy recurrente radica desde el 18 de febrero de 2002 en el ente juzgador por transgresión del art. 4 inc. c) numeral 2 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, cuyo estado actual es para notificación con el Auto Inicial del sumario al procesado;  4) el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los casos en los que el recurso de amparo no procede, figurando en el numeral 3 las Resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.