SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

III.2.

III.2. El art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala los derechos fundamentales de los policías, entre los que figura el derecho a “No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley”. A su vez, el art. 66 de dicha Ley determina que el personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la institución, entre otras causas, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior.

         Asimismo, el art. 9  del Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Ministerial 207801 de 23 de julio de 1990 -vigente en el caso que se analiza-  establece que tanto el retiro indefinido como la baja o retiro definitivo constituyen  sanciones; empero, su aplicación es atribución de los Tribunales Disciplinarios Departamentales, conforme dispone el art. 33 del citado Reglamento; por otra parte, el art. 24 de ese cuerpo reglamentario establece que “Todo encausado tiene derecho a asumir su defensa y los denunciantes la obligación de probarla”.