SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En el informe prestado en audiencia, el abogado y apoderado de las autoridades recurridas señaló lo siguiente: a) el actor no ha sido retirado de la Policía Nacional por simple capricho, sino que en primer lugar se produjo un abandono de funciones por más de trece días, y a consecuencia de este hecho se comenzó a indagar para dar con el paradero del recurrente, enterándose que se encontraba en las celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por estar implicado en la muerte de una persona, por lo que el Ministerio Público inició los trámites ante el Juez Cautelar, autoridad que dispuso la detención del implicado en el penal de San Pedro; b) ante esa circunstancia, el Comando General dispuso el procesamiento disciplinario del actor, y el 13 de diciembre se pidió al Tribunal Disciplinario la aplicación de los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones referidos a la deserción y al abandono de funciones; c) una vez dispuesta la detención del hoy recurrente, se solicitó el cese de esa medida y la sustitución por otra, lo que fue concedido; d) en marzo de 2002 el recurrente pidió su reincorporación a la institución del orden, y en primer término se le pidió que acompañe Sentencia de absolución, pero luego se dicta la Resolución por la que se declaró extinguida la acción penal; sin embargo, al evidenciarse que en el hecho incriminado hubo transgresión a los reglamentos internos, se prosiguió con el proceso disciplinario instaurado contra el actor; e) el 6 de septiembre de 2002 el actor reiteró su solicitud de reincorporación, acompañando la documentación exigida, y en esa ocasión anunció la interposición de un recurso de amparo, por lo que desde esa fecha debe computarse el plazo de seis meses que ha establecido el Tribunal Constitucional como término máximo, lo que en este caso no ha ocurrido, habiendo transcurrido más de un año y siete meses; f) ya con relación a la reincorporación del actor, no es que se hubiera negado simple y llanamente esa solicitud, sino que en estos dos últimos años no se ha incrementado el número de ítems para la Policía Nacional, lo que constituye una restricción en materia de reincorporaciones, de manera que este hecho se dio a conocer al Defensor del Pueblo, a lo que se añade que el art. 67 del Reglamento de Personal señala que se hará efectiva la reincorporación del solicitante siempre y cuando se presente una vacancia en el ítem presupuestario; g) respecto a algunas irregularidades cometidas en el proceso disciplinario, se aclara que los integrantes del Tribunal son independientes, y el Comandante General de la Policía no tiene ingerencia alguna en las decisiones que asuma esa instancia; h) finalmente, refiere que la pretensión del pago de daños y perjuicios no responde a la realidad, pues los sueldos en la Policía son bajos por falta de presupuesto, dejando constancia que no se desconocen los derechos del actor, pero su reincorporación no es posible por falta de ítem, pero se viene tramitando ante el Ministerio de Hacienda.
Respondiendo a la pregunta formulada, dijo que de acuerdo a la certificación expedida, el proceso disciplinario seguido contra el recurrente se encuentra radicado en el Tribunal Disciplinario desde el 18 de febrero de 2002, cuyo estado actual está para la notificación al actor con el Auto de inicio del sumario.