SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

1)

  La abogada de la autoridad recurrida informa: 1) no pueden alegar nada por cuanto al no haber un pronunciamiento de la Corte Electoral, los recurrentes siguen habilitados, aclarando que en ningún momento  ha objetado para que los recurrentes sesionen. Por el contrario el recurrente Manuel Quispe Cocarico, como Vicepresidente del Concejo Municipal desde el mes de enero a marzo no ha convocado a sesiones perjudicando al Concejo Municipal, con sesiones públicas y quórum reglamentario, aclarando que no han restringido ningún derecho; 2) no se les puede cancelar como solicitan los recurrentes, por cuanto no han asistido a las sesiones.

  La abogada de la autoridad recurrida informa: 1) no pueden alegar nada por cuanto al no haber un pronunciamiento de la Corte Electoral, los recurrentes siguen habilitados, aclarando que en ningún momento  ha objetado para que los recurrentes sesionen. Por el contrario el recurrente Manuel Quispe Cocarico, como Vicepresidente del Concejo Municipal desde el mes de enero a marzo no ha convocado a sesiones perjudicando al Concejo Municipal, con sesiones públicas y quórum reglamentario, aclarando que no han restringido ningún derecho; 2) no se les puede cancelar como solicitan los recurrentes, por cuanto no han asistido a las sesiones.