SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al trabajo, a una justa remuneración y a la representación, por cuanto no obstante de estar legalmente habilitados como concejales municipales de Coroico, lo que se encuentra acreditado por la certificación de la Corte Departamental y la SC 0646/2004-R, la Presidenta del Concejo Municipal no los ha convocado a las sesiones del ente deliberante, a pesar de haberlo solicitado mediante notas que a la fecha no han merecido respuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
Los recurrentes sostienen que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos al trabajo, a una justa remuneración y a la representación, por cuanto no obstante de estar legalmente habilitados como concejales municipales de Coroico, lo que se encuentra acreditado por la certificación de la Corte Departamental y la SC 0646/2004-R, la Presidenta del Concejo Municipal no los ha convocado a las sesiones del ente deliberante, a pesar de haberlo solicitado mediante notas que a la fecha no han merecido respuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.