SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2
III.2 Asimismo de fs. 10 a 13, de obrados, cursan las notas de 22, 27 de mayo y 5 de junio del presente año en las que consta el sello de recepción del ente deliberante, dirigidas a la Presidenta del Concejo Municipal solicitando sean convocados a las sesiones del Consejo, que a la fecha de interposición del recurso no merecieron respuesta alguna, vulnerando de esta manera el derecho a la petición, previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE, no obstante de que en el caso de autos, la autoridad recurrida en conocimiento del fallo constitucional emitido debió convocar a los recurrentes a las sesiones del Concejo Municipal, por haberse aclarado que siguen siendo Concejales, en tanto no renuncien expresamente ante el ente deliberante, sin esperar que lo soliciten, lo que determina la procedencia del recurso.
III.2 Asimismo de fs. 10 a 13, de obrados, cursan las notas de 22, 27 de mayo y 5 de junio del presente año en las que consta el sello de recepción del ente deliberante, dirigidas a la Presidenta del Concejo Municipal solicitando sean convocados a las sesiones del Consejo, que a la fecha de interposición del recurso no merecieron respuesta alguna, vulnerando de esta manera el derecho a la petición, previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE, no obstante de que en el caso de autos, la autoridad recurrida en conocimiento del fallo constitucional emitido debió convocar a los recurrentes a las sesiones del Concejo Municipal, por haberse aclarado que siguen siendo Concejales, en tanto no renuncien expresamente ante el ente deliberante, sin esperar que lo soliciten, lo que determina la procedencia del recurso.