SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

procedente

Por lo expuesto, se tiene que la autoridad municipal recurrida al no convocar a los recurrentes a las sesiones del Concejo Municipal de Coroico, ni dar respuesta a sus solicitudes en el mismo sentido, ha incurrido en un acto ilegal. Corresponde, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio. En tal virtud, el Juez de amparo constitucional al haberlo declarado procedente respecto al derecho a la petición e improcedente con relación a su reconocimiento como concejales activos, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales.

Por lo expuesto, se tiene que la autoridad municipal recurrida al no convocar a los recurrentes a las sesiones del Concejo Municipal de Coroico, ni dar respuesta a sus solicitudes en el mismo sentido, ha incurrido en un acto ilegal. Corresponde, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio. En tal virtud, el Juez de amparo constitucional al haberlo declarado procedente respecto al derecho a la petición e improcedente con relación a su reconocimiento como concejales activos, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales.