SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso respecto al reconocimiento como concejales activos a los recurrentes y procedente con relación al derecho de petición,  disponiendo que la autoridad recurrida dé respuesta oportuna a las notas remitidas, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad competente para dilucidar  la legalidad o ilegalidad de las renuncias de los recurrentes es la Corte Departamental Electoral, ante las que fueron presentadas y no así el Juez que  se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica;  2) al no haberse dilucidado sus renuncias por parte de la Corte Departamental Electoral, la autoridad demandada no ha violado ni desconocido los derechos constitucionales de los recurrentes; 3) la recurrida al no haber dado respuesta a las cuatro notas remitidas por los demandantes, ha vulnerado su derecho a la petición.

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso respecto al reconocimiento como concejales activos a los recurrentes y procedente con relación al derecho de petición,  disponiendo que la autoridad recurrida dé respuesta oportuna a las notas remitidas, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad competente para dilucidar  la legalidad o ilegalidad de las renuncias de los recurrentes es la Corte Departamental Electoral, ante las que fueron presentadas y no así el Juez que  se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica;  2) al no haberse dilucidado sus renuncias por parte de la Corte Departamental Electoral, la autoridad demandada no ha violado ni desconocido los derechos constitucionales de los recurrentes; 3) la recurrida al no haber dado respuesta a las cuatro notas remitidas por los demandantes, ha vulnerado su derecho a la petición.