SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 8 de junio de 2004 de fs. 21 a 24, los  recurrentes  manifiestan  que por las copias que adjuntan emitidas por la Corte Nacional Electoral, están legalmente habilitados para ejercer el cargo de concejales del Municipio de Coroico, pues uno de ellos Manuel Quispe Cocarico es titular en cuya calidad ha venido desempeñando funciones como Vicepresidente del Concejo Municipal desde el 2001 y Máximo Cama Mamani es suplente que asumió la titularidad al haber sido elegido Alcalde el titular en 23 de febrero de 2002. Sin embargo, la Presidenta del ente deliberante, no los ha dejado sesionar vulnerando sus derechos al trabajo, a la representación y a recibir una justa remuneración, extremo que fue analizado por el Tribunal Constitucional que mediante SC 0646/2004-R de 28 de abril declaró procedente el recurso interpuesto y dispuso que el Alcalde recurrido instruya el pago de las remuneraciones (sic.).

Añaden los recurrentes que conocido el fallo constitucional e inclusive antes, la Presidenta del Concejo Municipal ha evitado la posibilidad de que asistan a sesionar, no obstante de que jamás hubo pronunciamiento de la Corte Nacional Electoral sobre sus supuestas renuncias voluntarias que fueron dejadas sin efecto por el Juez. Este hecho  fue reclamado por ellos a la recurrida  mediante notas de 22, 27 de mayo y la última de 5 de junio haciendo alusión a lo que dispone la SC 0646/2004-R, sin que hasta la fecha hubieran recibido respuesta, por el contrario las mismas han sido remitidas al Comité Cívico, órgano que no tiene nada que ver con la legalidad de sus actuaciones y al que la Presidenta del Concejo Municipal señala que debe pronunciarse al respecto, con olvido de que el único competente para convocarlos a sesionar es la Presidencia Municipal y no otro. De esta forma dicha autoridad ha conculcado sus derechos a la petición y al trabajo.

En  el escrito de 8 de junio de 2004 de fs. 21 a 24, los  recurrentes  manifiestan  que por las copias que adjuntan emitidas por la Corte Nacional Electoral, están legalmente habilitados para ejercer el cargo de concejales del Municipio de Coroico, pues uno de ellos Manuel Quispe Cocarico es titular en cuya calidad ha venido desempeñando funciones como Vicepresidente del Concejo Municipal desde el 2001 y Máximo Cama Mamani es suplente que asumió la titularidad al haber sido elegido Alcalde el titular en 23 de febrero de 2002. Sin embargo, la Presidenta del ente deliberante, no los ha dejado sesionar vulnerando sus derechos al trabajo, a la representación y a recibir una justa remuneración, extremo que fue analizado por el Tribunal Constitucional que mediante SC 0646/2004-R de 28 de abril declaró procedente el recurso interpuesto y dispuso que el Alcalde recurrido instruya el pago de las remuneraciones (sic.).

Añaden los recurrentes que conocido el fallo constitucional e inclusive antes, la Presidenta del Concejo Municipal ha evitado la posibilidad de que asistan a sesionar, no obstante de que jamás hubo pronunciamiento de la Corte Nacional Electoral sobre sus supuestas renuncias voluntarias que fueron dejadas sin efecto por el Juez. Este hecho  fue reclamado por ellos a la recurrida  mediante notas de 22, 27 de mayo y la última de 5 de junio haciendo alusión a lo que dispone la SC 0646/2004-R, sin que hasta la fecha hubieran recibido respuesta, por el contrario las mismas han sido remitidas al Comité Cívico, órgano que no tiene nada que ver con la legalidad de sus actuaciones y al que la Presidenta del Concejo Municipal señala que debe pronunciarse al respecto, con olvido de que el único competente para convocarlos a sesionar es la Presidencia Municipal y no otro. De esta forma dicha autoridad ha conculcado sus derechos a la petición y al trabajo.