SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez del proceso ordinario a solicitud del demandante, anuló el Auto en el que ordenó el remate del inmueble anotado preventivamente, y dispuso el remate de otro bien de propiedad de sus representados; b) apelada esa determinación, la Sala Civil Primera la confirmó, sin tomar en cuenta, como no lo hizo tampoco el Juez, que existía un bien sobre el que recayó el juicio; c) el poder conferido al representante de los demandantes en el proceso ordinario no le faculta a demandar el remate “de un tercer inmueble”; d) los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda ordinaria, pero se dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a calificación.
El Juez recurrido en el informe escrito que corre de fs. 472 a 473, sostiene lo siguiente: a) en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios seguido por Santiago Paniagua Flores en representación de Jaime Gregorio Wayar Aldunate y Martha Suárez Paz de Wayar contra Celestino Carrasco Aguilar y Rufina Donaire de Carrasco, dio cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada que dispuso el pago de $US50.000.-; b) se designó un perito que calificó el daño y perjuicio en $US19.201.- totalizando la ejecución $US69.201.-; c) la parte demandante solicitó el embargo del inmueble de los demandados ubicado en avenida Landívar 79, pedido que fue corrido en traslado, y luego deferido, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 23 de octubre de 2003 en la apelación planteada por los representados del recurrente; d) el inmueble embargado fue tasado mediante avalúo catastral en Bs539.538.- sobre cuya base fue rematado, actuación que ha sido confirmada en segunda instancia, encontrándose el proceso en estado de librarse mandamiento de desapoderamiento, que ha sido ordenado; e) cuando existe valuación fiscal no se aplica el trámite de la valuación pericial que es la que refiere el art. 535 del CPC; f) no se ha causado ninguna indefensión porque los demandados apelaron de la tasación fiscal, lo que fue confirmado en la alzada, g) ha procedido conforme manda el art. 517 del CPC. Pide se declare improcedente el recurso.
Rubén Rivero, como tercero interesado, en el escrito que sale de fs. 475 a 478, así como en audiencia, aseveró que: a) se adjudicó el inmueble rematado dentro del proceso ordinario del que emerge este recurso; b) pese a la apelación e impugnación de los mandantes del actor, se realizó dicho remate, siendo confirmadas las actuaciones del Juez en apelación; c) el mandamiento de desapoderamiento que ha solicitado, ya ha sido ordenado, aunque no expedido; d) el recurrente ha confesado que sus representados apelaron del avalúo ante el juez y apelaron por dicho motivo; e) la tasación a que se refiere el art. 535 del CPC es la que hace un perito, que en este caso no intervino; f) se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 44-I de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); g) el proceso ordinario no recayó sobre el inmueble, era una obligación de pago y no afectó el inmueble ni definió derechos sobre él; h) no ha existido conculcación de ningún derecho o garantía de los representados del recurrente. Pidió se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA