Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, el Juez de la causa designó perito para la consideración de daños y perjuicios (fs. 261), el mismo que presentó el informe en 31 de octubre de 2002 (fs. 274 a 282). Impugnado el mismo, por Auto de 30 de diciembre de 2002 (fs. 289), el Juez dispuso que los obligados paguen la suma de $US19.201.- por dicho concepto. Apelada esta determinación, fue confirmada por Auto de Vista de 14 de mayo de 2003 (fs. 325).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA