SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.4.
II.4. Los demandantes del proceso ordinario solicitaron en 16 de abril de 2003 (fs. 300), el embargo del inmueble ubicado en avenida Landívar 79, U.V.11, manzano 19 de Santa Cruz, de propiedad de los representados del hoy recurrente; el Juez corrió traslado mediante proveído de 30 de abril de 2003 (fs. 301), en el que dejó sin efecto el decreto de 22 de marzo de 2003 (fs. 299 vta.) por el cual, a su vez, ordenó se oficie a la Dirección de Catastro para que realice el avalúo del inmueble de calle Caballero. Absuelto el traslado, a través del Auto de 21 de mayo de 2003 (fs. 307 vta.), se ordenó el embargo de los bienes de propiedad de los demandados “y en especial” el solicitado por la parte adversa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA