SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de mayo de 2004 (fs. 461 a 468), el recurrente aduce que en el proceso ordinario civil de cumplimiento de obligación en el pago de cincuenta mil dólares americanos como saldo del precio de compra de un inmueble ubicado en calle Caballero 381 a 401 de Santa Cruz, seguido por Jaime Gregorio Wayar Aldunate y Martha Suárez Paz de Wayar contra sus mandantes, la Jueza de la causa dictó la Sentencia 173-2000 de 20 de abril de 2000, en la que declaró probada la demanda e improbada la reconvencional, lo que se mantuvo pese a los recursos de apelación y casación interpuestos.

Relata que en ejecución de sentencia, los demandantes del proceso tramitaron la sustitución del bien originalmente embargado, por el ubicado en avenida Landívar 79, U.V. 11, manzano 19, lo que fue concedido por Auto de 21 de mayo de 2003. Mediante decreto de 5 de agosto, el nuevo juez Grover Núñez Klinsky, señaló día y hora de remate a solicitud de la parte demandante que acompañó al efecto, certificaciones y  un avalúo catastral, sin correr previamente traslado como dispone el art. 535 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que sus representados apelaron e impugnaron el avalúo mencionado, pero el remate se realizó el 26 de agosto de 2003 y resultó adjudicado Rubén Rivero, siendo concedida la antedicha alzada el 5 de septiembre.

Expresa que no obstante el acto ilegal referido, los vocales recurridos, por Auto de 27 de febrero de 2004, declararon la legalidad de la actuación de 5 de agosto y confirmaron esa decisión, omitiendo la carga que les impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), además que no motivaron su fallo respecto de los alcances de  su impugnación contra el avalúo.