SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 492 vta. a 493 vta., pronunciada el 2 de junio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso “con la prohibición de que el juez de la causa libre cualquier mandamiento de desapoderamiento, mientras no se resuelva este recurso en consulta ante el Tribunal Constitucional”, bajo estos fundamentos: 1) al embargarse y ponerse en remate el inmueble de avenida Landívar y no el de la calle Caballero, ambos de propiedad de los obligados, no se violentó ninguna disposición legal, más aún si se considera que esa decisión fue confirmada en apelación por Auto de 23 de octubre de 2003, no pudiendo ser esa resolución “atacada” en este recurso porque han pasado más de seis meses desde su emisión; 2) el art. 534.I del CPC “es claro y no necesita explicación al expresar que la base del remate es el valor fiscal y que sólo a falta de evaluación fiscal, se designa para la tasación y cuyo monto comprenderá la base del remate” (sic.), además que “el avalúo fiscal se ataca por un recurso ante la Alcaldía Municipal, porque es un valor otorgado por esa repartición comunal fuera del aspecto jurisdiccional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA