SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1.
III.1. En lo concerniente al embargo del inmueble de avenida Landívar 79, que no estuvo anotado preventivamente en el juicio, adviértese que mediante Auto de 21 de mayo de 2003 el Juez ordenó su embargo, determinación que fue confirmada en el Auto de Vista de 23 de octubre de 2003, siendo notificados los representados del recurrente el 29 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual hasta el 19 de mayo de 2004, en que se interpuso el presente amparo, transcurrieron más de siete meses, motivo por el que no es posible ingresar al estudio del fondo de ese aspecto, al haberse desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del plazo -de seis meses, se reitera- fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, constituyendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA