SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.3.
III.3. En la especie, con la valuación fiscal o avalúo catastral 597/2003 de 7 de julio, por decreto de 5 de agosto de 2003 el Juez señaló día y hora de remate. El 21 de agosto los mandantes del recurrente formularon apelación e impugnaron el avalúo catastral, solicitando se nombre un perito, empero, no fundamentaron su solicitud. En tanto se absolvía el traslado corrido por el Juez, se realizó el remate el 26 de agosto, siendo adjudicado el bien objeto de subasta. Cabe recordar que en ejecución de sentencia las apelaciones se conceden en efecto devolutivo conforme al art. 518 del CPC, de modo que lo decidido en fallos con calidad de cosa juzgada puede continuar siendo tramitado.
Tanto la decisión de señalar audiencia de remate y efectuar éste sobre la base de la valuación fiscal, como la relativa al rechazo de la impugnación del avalúo, que fue objeto de reposición con alternativa de apelación en caso de negativa -cuando en el marco de la disposición anotada debió ser apelada directamente- fueron confirmadas por los vocales co-recurridos.
En consecuencia, el Juez al disponer que el remate se realice sobre la base del avalúo catastral y al llevar adelante la subasta en ese marco, no incurrió en acto ilegal alguno, así como tampoco los vocales co-demandados que confirmaron las decisiones del juez pues se basaron en lo dispuesto por los arts. 534.I y 518 del CPC, plenamente aplicables a los casos de ambas apelaciones, razones que motivan la improcedencia del presente amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA