Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
la tasación se hará conocer a las partes,
Por consiguiente, de una interpretación contextual de las normas aludidas, queda claro que la tasación se realiza cuando no existe la valuación fiscal que efectúa la Oficina de Catastro del Municipio que corresponda, y es entonces que dicha tasación, presentada por un perito, se hace conocer a las partes para que manifiesten su conformidad o no con la misma, procedimiento que no rige para el caso de la valuación fiscal, que es otorgada por el órgano competente a dicho fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la tasación se hará conocer a las partes,
- III.3.
- APRUEBA