Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
El cabo de guardia del Penal Juan Mamani Choque ante la inasistencia de la recurrida, debido a que fue citada por cédula y no fue avisada oportunamente, brindó informe señalando: 1) se tiene un file de 1998 donde se indica que existe un informe de que fue recapturado y que ha sido elevado ante el Juez de Ejecución Penal; 2) no existe ningún mandamiento de apremio o condena, ni informes sobre una supuesta fuga de ese entonces; 2) fue detenido desde el 15 de mayo de 2004 a horas 15:30 y no tiene más conocimiento del caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2