SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado del recurrente, con el siguiente fundamento: el indicado no podía ser detenido o recapturado sin que exista orden judicial correspondiente, tampoco ingresado al Penal sin que las autoridades respectivas verifiquen la existencia de la orden judicial y copien o registren dicha orden en el registro correspondiente y en su caso, luego de recibir al conducido, debieron ponerlo a disposición del Juez competente en el plazo de 24 horas.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2