SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2

III.2 El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado, corresponde ser aplicado a la problemática que se analiza, puesto que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el representado del recurrente fugó de la Cárcel Pública de “San Pablo” de Quillacollo el 5 de abril de 1999, cuando se encontraba cumpliendo una condena de tres años y tres meses de reclusión y que encontrándose la sentencia correspondiente, debidamente ejecutoriada según se tiene evidenciado, se entiende que se encontraba preso en virtud a una mandamiento de condena emanado de autoridad competente y que éste se encontraba debidamente registrado en el establecimiento penitenciario, máxime cuando no era la primera vez que el indicado se fugó. En consecuencia, la Gobernadora de la Cárcel recurrida, ni el Policía que procedió a su aprehensión, o mejor dicho recaptura, no incurrieron en acto ilegal alguno que vulnere las garantías constitucionales contenidas en los arts. 11 y 13 de la CPE del representado del actor, al encontrarse amparados en la previsión contenida por el art. 227.4) del CPP que faculta a la Policía Nacional proceder a una aprehensión, sin que como se vio, sea necesario mandamiento emanado de autoridad competente, lo cual además de ser legal, resulta también lógico, puesto que en el caso de que se produjera una fuga de algún penal, a los efectos de dar cumplimiento a la previsión del art. 9.I Constitucional, se tendría que proporcionar una copia del mandamiento a todos y cada uno de los miembros de la Policía Nacional, quienes tendrían que portarlo en todo tiempo, pues el momento y lugar de una recaptura por lo general no es previsible.