Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.4
II.4 El 17 de mayo de 2004, el Director del Centro Penitenciario de San Pablo informó al Juez de Ejecución Penal, que el representado del recurrente fue recapturado a horas 15:30 del 15 del mismo mes y año (fs. 47). La Jueza Segundo de Ejecución Penal mediante proveído de 20 de mayo de 2004, dispuso que el Director del Penal informe en el día si el indicado interno cumplía condena o estaba detenido preventivamente y remita fotocopia del mandamiento (fs. 50) vta), lo que según lo informado por dicha autoridad a este Tribunal no ha sido cumplido (fs. 52).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2