Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.3 Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 409/2004-CA de 20 de julio de, se solicitó documentación complementaria, con la consiguiente suspensión de plazo, la cual recibida se reanudó el cómputo del plazo el 30 de julio siendo la nueva fecha de vencimiento el 19 de agosto de 2004, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2