Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado las garantías constitucionales de su representado previstas por los arts. 9 y 11 de la CPE, al señalar que fue recluido en el Penal de “San Pablo”, sin orden judicial alguna y conducido por un policía que no exhibió orden de autoridad competente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2