SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
“De la interpretación de la referida norma, debe entenderse que en ese caso, la Policía no requiere de un mandamiento escrito emitido por otra autoridad, sino que puede y debe actuar inmediatamente aprehendiendo al prófugo sin mayores requisitos formales, pues lo que deben tomar en cuenta son los principios básicos que se estipulan en las normas previstas por el art. 296 del CPP; empero, no le es exigible, en el caso de fuga, exhibir necesariamente un mandamiento, puesto que es razonable que en los casos de que un oficial de policía encuentre a un imputado o procesado prófugo no siempre portará la orden escrita correspondiente y exigirle que la adquiera a partir de ese momento, sería en los hechos dejar que el imputado se fugue nuevamente y evada la justicia, consecuentemente, sería dejar sin aplicabilidad objetiva la normas prevista por el art. 227.4 del CPP.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2