Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1328/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2
II.2 El 8 de mayo de 1998 el Gobernador de la Cárcel Pública de San Pablo informó al Juez Segundo de Partido en lo Penal que el día anterior, el representado del recurrente fugó de dicho establecimiento penitenciario (fs. 37). El 18 de noviembre de 1998, la autoridad policial informó que el indicado fue recapturado el 15 del mismo mes y año (fs. 40 y 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente
- III.2