SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Fecha: 14-Sep-2004
d)
d) Indican que el auxilio judicial en el proceso arbitral se apoya en los arts. 68 y siguientes de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), teniendo el sistema procesal de arbitraje la finalidad de desjudicializar la administración de justicia mediante medios alternativos de soluciones rápidas, económicas y con las necesarias garantías de imparcialidad y seguridad. Empero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz ha emitido el Auto de Vista 759/2003 usurpando funciones que no le competen, y desconociendo la autonomía y especial normativa del arbitraje, por cuanto la Ley de arbitraje y conciliación debe ser aplicada con preferencia a cualquier ley general, y su art. 70.III, determina que las resoluciones que se dicten en esa materia no admiten impugnación ni recurso alguno, de modo que no debió abrirse la competencia de las autoridades recurrida para admitir y resolver el recurso de apelación deducido por Cotas Ltda. y, lo que es peor, les otorgue más de lo que pidieron.