SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004

Fecha: 14-Sep-2004

II.4.

II.4. El Auto Supremo 320 de 20 de octubre de 2003 (fs. 126 a 127 vta.), anuló el Auto de Vista  de 8 de noviembre de 2002  y dispuso  que “el tribunal ad quem pronuncie otro, resolviendo la causa en los márgenes del art. 236 del Código de Procedimiento Civil”, bajo el fundamento que la irrecurribilidad como excepción a la regla que previene el art. 70.III de la LAC, se manifiesta cuando las partes plantean oposiciones inadmisibles, distintas a las “oposiciones admisibles” señaladas en el parágrafo II, y por ello es  justo que el tribunal de casación abra su competencia para señalar en el proceder, la correcta interpretación del art. 70.III de la LAC, que ha sido entendido de diferente  manera por el Tribunal de apelación.