SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004

Fecha: 14-Sep-2004

SC 0038/2004, de 15 de abril,

“La norma prevista por el parágrafo III del art. 70 de la LAC, es clara con relación a la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ya sea admitiendo la ejecución, suspendiendo la ejecución, desestimando las oposiciones planteadas a la ejecución, o aceptando las oposiciones a la ejecución forzosa del laudo. Esa norma se inscribe en el ámbito de las restricciones a los recursos en el ámbito de los Procesos Arbitrales, dada la naturaleza jurídica de los mismos.

...En el caso objeto de análisis, las autoridades judiciales recurridas han admitido y resuelto un recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 584 de 1 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a través del cual se anuló el Auto de concesión del recurso de apelación y rechazó la apelación por improcedente, con el fundamento de que el art. 70.III de la LAC no admite impugnación ni recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten en el auxilio judicial para ejecución forzosa”.