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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004

    Fecha: 14-Sep-2004

    III.2.

    II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentalmente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.

    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • subsanen
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno.
    • SC 0038/2004, de 15 de abril,
    • III.3.

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