SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Fecha: 14-Sep-2004
e)
e) Alegan que las normas del procedimiento civil no pueden ser aplicadas contra lo dispuesto por la Ley de arbitraje y conciliación, desconociendo que el art. 97 de ésta faculta al tribunal arbitral a aplicar las normas adjetivas civiles, al margen que el propio procedimiento civil establece en el art. 213.II, que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse el examen de un recurso, cono todo lo que se demuestra que los recurridos debieron declarar la inadmisibilidad de la apelación de Cotas Ltda. contra el Auto de 15 de julio de 2002, además que se tiene que considerar que un Auto definitivo no puede ser impugnado a través de la reposición bajo alternativa de apelación; o, caso contrario, debió confirmar totalmente el Auto apelado, sin aditamentar su “aclaración” que nadie solicitó.