SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso objeto de análisis, dentro del auxilio judicial solicitado por Zurich Bolivia S.A., emergente del proceso arbitral que siguió contra Cotas Ltda., por Auto de 15 de julio de 2002 el Juez del auxilio desestimó las oposiciones planteadas por la demandada. Contra esta decisión, Cotas Ltda. formuló apelación que fue concedida por dicha autoridad, mereciendo el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002 en el cual, los vocales hoy recurridos anularon el Auto objeto de alzada, por haberse concedido indebidamente la apelación, conforme al art. 70.III de la LAC. Sin embargo, Cotas Ltda. interpuso recurso de casación, que fue admitido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 320 de 20 de octubre de 2003, que anuló el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002 y dispuso que el tribunal ad quem emita otro, resolviendo la causa en los márgenes del art. 236 del CPC.
Empero, mediante SC 38/2004, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso directo de nulidad formulado por Zurich Bolivia S.A. y nulo el Auto Supremo 320/2003 de 20 de octubre. En consecuencia, en la especie se tiene que si bien los vocales recurridos, no obstante que en principio, mediante el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002 reconocieron su incompetencia para conocer y resolver la apelación formulada por Cotas Ltda., y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado Auto Supremo, pronunciaron el Auto de Vista de 26 de diciembre de 2003 en el que ingresaron al fondo de la alzada y confirmaron el Auto apelado, no es menos evidente que de la declaratoria de nulidad del fallo de la Corte Suprema de Justicia que fue pronunciado sin jurisdicción ni competencia, deviene también la falta de jurisdicción y competencia de los vocales hoy recurridos para emitir el Auto de Vista 759/2003 de 26 de diciembre, el cual debe asimismo ser declarado nulo, al ser emergente de una Resolución igualmente nula.