Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, sin jurisdicción ni competencia, admitió un recurso de apelación originado en un proceso arbitral, alzándose contra lo regulado por el art. 70.III de la LAC, y su concordante art. 213.II del CPC, usurpando funciones que no les competen. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para dictar la Resolución objetada en la demanda.