Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2004
Fecha: 14-Sep-2004
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002 (fs. 101), los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, anularon el Auto recurrido, por haber concedido indebidamente la apelación, invocando el art. 70.III de la LAC. Por escrito de 14 de diciembre de 2002 (fs. 116 a 119 y vta.), Cotas Ltda. formuló recurso de casación contra el aludido Auto de Vista, respondiendo al traslado corrido, La Boliviana Ciacruz (fs. 121 a 123), pidió se rechace el recurso invocando el art. 70.III de la LAC; empero, el Tribunal de apelación concedió el mismo a través del Auto de 10 de enero de 2003 (fs. 123 vta.)