SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de abril de 2004, cursante de fs. 4 a 12 vta., de obrados y el de subsanación de 12 del mismo mes y año, de fs. 17 a 25, el recurrente asevera que el Juez recurrido, sin que existan los elementos habilitantes para que se dé el trámite que corresponde a un proceso coactivo, admitió la ilegal demanda coactiva seguida por el Banco Bisa S.A., en contra de la empresa Hotelera “La Quinta Ltda.”, su representado y otros, apoyado en la Escritura pública 1067/2001, de 22 de octubre, la que no contiene un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, sino una novación, pronunciando el Juez recurrido Sentencia, sin que hubiese examinado el deficiente título presentado, aceptando, por el contrario, la ilegal prórroga de la competencia múltiple inserta de forma abusiva en la escritura referida, en franca contravención de lo establecido por el art. 28 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y sin considerar que existe una renuncia expresa al proceso ejecutivo, cuya parte dispositiva es imprecisa al no especificar los bienes de qué personas deben embargarse y rematarse. Sentencia contra la que opuso las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y de inhabilidad del título coactivo, excepciones que de forma ilegal fueron declaradas improbadas sin la debida fundamentación por el Juez recurrido mediante Auto de 18 de noviembre de 2002. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos, quienes mediante Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003, de forma arbitraria confirmaron el Auto impugnado, sin otorgar la valoración correspondiente a las pruebas presentadas.

Agrega, que en la apelación el sorteo sólo se realizó por el Secretario de Cámara y no se notificó a las partes con el mismo, para que pueda haber uso del derecho a la recusación. Asimismo, los vocales recurridos devolvieron obrados al Juzgado de origen, sin haber notificado a su representando, privándolo de hacer uso del recurso de complementación y enmienda.